Las relaciones electrónicas son relaciones entre ausentes, a distancia, donde lo que tiene auténtica virtualidad jurídica no es la firma de un documento, sino su efectiva puesta a disposición al receptor telemático del mismo. Esto obliga, para que la prueba acreditativa de cualquier circunstancia no sea unilateral, sea preciso contar con un tercero de confianza que genere y custodie la prueba electrónica que acredita la existencia, contenido y fecha de la transacción.
La custodia, vital
La custodia del documento electrónico es necesaria para garantizar la robustez de la prueba obtenida (Tribuna Derecho. 03/04/2009)