Jose Manuel Oliva, Director General de Logalty, el pasado 29 de junio de 2015 en el programa de Onda Cero de “Más de uno” de Carlos Alsina y Juan Ramón Lucas habla de los Servicios de Grabación de Datos. (Puede escuchar la entrevista completa aquí)
Jose Manuel explicó cómo -“Logalty fue la primera empresa europea que se constituyó allá por 2005 como una tercera parte de confianza. Ahora en Europa ya se habla de Servicios de Confianza y de Mercado Digital Europeo. Este año cumplimos 10 años innovando y nos contratan cuando quieren garantizar que lo que se está firmando en Internet tiene ese contenido y no se puede alterar”.
Este servicio de grabación de llamadas, se hace con Burovoz ,una aplicación capaz de certificar y almacenar tanto las llamadas de teléfono realizadas como las recibidas; así como los intentos de llamada.
El usuario solo tiene que instalar la aplicación en su iPhone o Android y darse de alta en el servicio. Una vez hecho esto ya se puede acceder a los contactos a través de la aplicación para grabar y certificar todas las llamadas e intentos de llamada de su móvil, siempre que así lo desee.
La característica más relevante de Burovoz es su plena validez legal.
A la pregunta de ¿Esto es legal? – Jose Manuel responde -“Sí, pero en determinadas circunstancias:
Los supuestos para que una prueba sea admitida en sede judicial son varios, en este caso, el que debe demostrarse es que la prueba sea lícita en su forma de obtenerla.
Aquí nos encontramos con que se puede vulnerar un derecho fundamental que se recoge en la Constitución, en el artículo 18.3 donde “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas” que sería nuestro caso.
Cuando comentaba que SÍ era legal pero en determinadas circunstancias, me refería a que si se puede, pero:
- la grabación la debe activar uno de los interlocutores de la misma, en el caso de burovoz así es.
- el contenido de la grabación sólo es accesible para quien contrata el servicio, en el caso de burovoz el contenido se cifra y sólo el interviniente puede descifrarlo
- quien realiza la grabación no pude proceder a una ilícita divulgación, sólo podría aportar la prueba en sede judicial.”
El Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 114/1984 da fundamento jurídico a este servicio de grabación de llamadas con las circunstancias señaladas anteriormente.