Respaldo al envío certificado con prueba electrónica

Los jueces aceptan el sistema de acreditación para las operaciones que se firman o cierran en vía electrónica. Avala el ‘tercero de confianza’, impulsado por Logalty, una alternativa al correo tradicional.

José Mª López Agúndez. Madrid. Los tribunales respaldan el sistema de certificación en las transacciones electrónicas, denominado “tercero de confianza”, que garantiza la autenticidad de las notificaciones y envíos por vía electrónica y que ofrece un sistema alternativo al tradicional de envíos postales. El sistema, introducido en el mercado por Logalty, está recibiendo el aval de los tribunales, lo que significa abrir más posibilidades que el mero envío postal.

EXPANSIÓN ha tenido acceso a dos autos judiciales en los que, en el curso de sendos procesos de ejecución de créditos donde se cuestionó la validez del sistema de notificación electrónica –unido a un envío postal– al deudor, se declara expresamente la admisión de este tipo de prueba.

Este aspecto –acreditar la efectiva puesta a disposición de la notificación de la deuda– es fundamental para que un crédito quede reconocido.

El sistema, más seguro y económico que el tradicional envío postal certificado, consiste en que la empresa o particular envía a Logalty un documento que quiere notificar a la otra parte. Logalty asigna un código al documento, que también se envía a la Agencia Notarial de Certificación. Después, Logalty envía una petición de servicio a Seur y éste inserta el código único en su envío para el destinatario. Este sistema –al englobar toda la trazabilidad de lo que sucede con una transacción– permite saber con seguridad qué sucede con el envío, como por ejemplo, si eso no aceptado o si hay errores en la dirección.

Rechazo de la deuda
En los casos estudiados por los autos, el destinatario del envío, no reconoció la validez del sistema de notificación y, en consecuencia, no admitía que tenía una deuda con su acreedor.

Sin embargo, los jueces respaldan la prueba que emite Logalty y que, en definitiva, plasma la constancia de una “efectiva puesta a disposición”. Según el auto del Juzgado de 1ª Instancia número 1 del municipio aragonés de La Almunia de Doña Godina,“el certificado de Seur acredita que la empresa de transportes llevó a cabo el encargo de la entidad Logalty y se hizo entrega del documento certificado”. El pronunciamiento explica que “la comunicación se hizo a través de un circuito de transacción electrónica por medio de la entidad Logalty, tercera parte de confianza en el mercado electrónico, quien comunica a la Agencia Notarial de Certificación y a Seur para gestionar el envío”. En definitiva, concluye el auto, “consta que la ejecutada tuvo conocimiento con una antelación de 30 días de la voluntad de la demandante de dar por vencida la póliza de préstamo”. En igual sentido se pronuncia un auto del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Málaga.

Según explica José María Anguiano, consejero delegado de Logalty, estos autos muestran el valor que tiene este sistema, que ofrece seguridad jurídica y ahorro de costes”.

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